Verifactu y factura electrónica obligatoria: plazos y obligaciones en España
España está implementando dos obligaciones de digitalización fiscal interconectadas pero legalmente distintas para autónomos y PyMEs: los estándares técnicos Verifactu bajo el Real Decreto 1007/2023 (modificado por el Real Decreto-ley 15/2025) y la facturación electrónica B2B obligatoria bajo la Orden HAC/1028/2026.
Puntos clave
- Los plazos actuales para Verifactu son el 1 de enero de 2027 para corporaciones y el 1 de julio de 2027 para autónomos, aunque existe un anuncio no confirmado de prórroga hasta octubre de 2028.
- La facturación electrónica B2B bajo la Orden HAC/1028/2026 exige intercambio estructurado de facturas, con plazos que van desde el 6 de octubre de 2027 para grandes empresas hasta el 6 de octubre de 2028 para otras entidades.
- El sistema Verifactu aplica a corporaciones, autónomos con actividad empresarial en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades de pasarela.
- Las soluciones gratuitas de facturación electrónica incluyen una solución pública y una aplicación proporcionada por la Agencia Tributaria.
- Las multas por incumplimiento pueden llegar hasta €150,000 por tipo de sistema para los proveedores de software no compliant y hasta €50,000 por año fiscal para usuarios finales.
Contexto
El panorama de la digitalización fiscal en España se caracteriza por dos obligaciones principales que entrarán en vigor a partir de 2027. La primera es el sistema Verifactu, que establece estándares técnicos para la generación y gestión de facturas electrónicas. La segunda es la obligación de facturación electrónica B2B, que requiere el intercambio estructurado de facturas entre empresas. Estas obligaciones afectan a diferentes tipos de entidades y tienen plazos específicos para su implementación.
Verifactu: Estándares técnicos y plazos
Según el Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos actuales para la compliance de Verifactu son el 1 de enero de 2027 para las corporaciones y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y otras partes obligadas. Sin embargo, el 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Finanzas anunció su intención de posponer estas obligaciones hasta octubre de 2028, alineándolas con los plazos de facturación electrónica B2B para las entidades más pequeñas. Es importante destacar que esta prórroga no ha sido publicada en el BOE y, por lo tanto, no tiene fuerza legal. Los profesionales deben continuar con sus preparaciones de compliance sin depender de este anuncio administrativo no confirmado.
El sistema Verifactu aplica a los declarantes del impuesto sobre la renta de sociedades, autónomos con actividad empresarial en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades de pasarela. Las entidades ya inscritas en el sistema SII (Información del IVA Inmediata) están exentas de Verifactu. Los sistemas Verifactu generan registros de facturas digitalmente encadenados, capaces de detectar omisiones y añaden un código QR que permite a los destinatarios de las facturas enviar datos directamente a la autoridad tributaria para su verificación.
Facturación electrónica B2B: Obligaciones y plazos
La Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, establece los plazos para la facturación electrónica B2B. Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deben cumplir con esta obligación antes del 6 de octubre de 2027, mientras que todas las demás partes obligadas tienen hasta el 6 de octubre de 2028. El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, estableció una solución gratuita de facturación electrónica y una aplicación gratuita de facturación por parte de la Agencia Tributaria. Las grandes empresas (con más de 8 millones de euros de facturación) tienen un período de gracia durante su primer año de compliance, lo que les permite presentar tanto una factura electrónica estructurada como un PDF.
Implicaciones para autónomos y PyMEs
Para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, estas obligaciones representan un desafío significativo en términos de compliance y adaptación tecnológica. Es crucial que estos actores comprendan exactamente qué se requiere de ellos y cuándo deben implementar los cambios necesarios. La existencia de soluciones gratuitas proporcionadas por la Agencia Tributaria puede facilitar la transición, pero aún así requieren un esfuerzo considerable para garantizar el cumplimiento.
Perspectivas y qué observar
En el corto plazo, los profesionales deben estar atentos a cualquier actualización oficial en el BOE respecto a los plazos de Verifactu. La confirmación o no de la prórroga anunciada por el Ministerio de Finanzas será un desarrollo clave. Además, la implementación efectiva de las soluciones gratuitas de facturación electrónica y su adopción por parte de las PyMEs serán indicadores importantes del éxito de estas obligaciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué entidades están exentas de las obligaciones Verifactu?
- Las entidades ya inscritas en el sistema SII (Información del IVA Inmediata) están exentas de las obligaciones Verifactu.
- ¿Qué sucede si una empresa no cumple con los plazos de facturación electrónica B2B?
- Las empresas que no cumplan con los plazos de facturación electrónica B2B pueden enfrentar multas de hasta €50,000 por año fiscal.
- ¿Qué beneficios tienen las grandes empresas durante su primer año de compliance con la facturación electrónica B2B?
- Las grandes empresas (con más de 8 millones de euros de facturación) tienen un período de gracia durante su primer año de compliance, lo que les permite presentar tanto una factura electrónica estructurada como un PDF.
- ¿Qué soluciones gratuitas están disponibles para facilitar la transición a la facturación electrónica B2B?
- El Real Decreto 238/2026 estableció una solución gratuita de facturación electrónica y una aplicación gratuita de facturación proporcionada por la Agencia Tributaria.
- ¿Qué tipo de registros generan los sistemas Verifactu?
- Los sistemas Verifactu generan registros de facturas digitalmente encadenados, capaces de detectar omisiones y añaden un código QR que permite a los destinatarios de las facturas enviar datos directamente a la autoridad tributaria para su verificación.