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Italia actualiza la guía del Concordato preventivo biennale: Beneficios para renovaciones y fechas clave

El 6 de octubre de 2026, la Agenzia delle Entrate publicó la Circular 8/E, firmada por el director Vincenzo Carbone, consolidando las directrices actualizadas sobre el Concordato preventivo biennale (CPB). Esta circular es el documento de referencia principal para el ciclo de inscripción 2026–2027 e incorpora las enmiendas introducidas por el Decreto Legislativo 148/2026 (el decreto omnibus de octubre de 2026).

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Puntos clave

  • La Circular 8/E, publicada el 6 de octubre de 2026, consolida las directrices actualizadas sobre el CPB para el bienio 2026–2027.
  • La fecha límite para la inscripción se ha establecido en el 2 de noviembre de 2026, movida desde el 31 de octubre.
  • Los solicitantes de renovación reciben beneficios mejorados, incluidos límites más altos para exenciones y anticipaciones en plazos de prescripción.

Contexto

El CPB es un mecanismo de cumplimiento voluntario introducido originalmente por el Decreto Legislativo 13/2024, diseñado para fomentar la transparencia en la declaración de obligaciones fiscales. La Circular 8/E representa el primer documento de orientación consolidado que integra las enmiendas del decreto omnibus de 2026 en el marco del CPB, convirtiéndose así en la referencia autorizada para los profesionales y contribuyentes que preparan sus presentaciones antes de la fecha límite del 2 de noviembre de 2026.

Cambios clave y fechas importantes

La Circular 8/E estableció el 2 de noviembre de 2026 como la fecha límite para la inscripción en el bienio 2026–2027, un cambio con respecto a la fecha original del 31 de octubre, que caía en sábado. Los contribuyentes elegibles incluyen aquellos con ingresos empresariales o ingresos de actividades profesionales o artísticas que estuvieron sujetos a los Análisis Estándar del Sector (ISA) para el año fiscal 2025. Esto incluye tanto a los nuevos solicitantes como a aquellos que renuevan del bienio anterior 2024–2025.

Beneficios mejorados para renovaciones

Los solicitantes de renovación reciben un paquete de beneficios significativamente mejorado en comparación con los participantes por primera vez. Estos incluyen:

  • Exención de la certificación de conformidad: Hasta €100.000 anuales para el IVA y hasta €70.000 para impuestos directos y IRAP.
  • Exención de requisitos de certificación o garantía: Para devoluciones del IVA hasta €100.000.
  • Anticipación de dos años del plazo de prescripción: Aplicable a la actividad de evaluación tributaria.

Además, los solicitantes de renovación pueden optar por un régimen de liquidación de años anteriores, pagando impuestos sustitutos sobre ingresos y cargos relacionados, así como un IRAP sustituto a tasas reducidas.

Perspectivas y qué observar

La Circular 8/E establece un marco claro para la inscripción en el CPB para el bienio 2026–2027. Los profesionales y contribuyentes deben tener en cuenta la fecha límite del 2 de noviembre de 2026 y las mejoras específicas para los solicitantes de renovación. Se espera que estas actualizaciones fomenten una mayor participación en el esquema CPB, facilitando el cumplimiento voluntario y la transparencia fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son elegibles para participar en el CPB?
Los contribuyentes con ingresos empresariales o de actividades profesionales o artísticas sujetas a ISA para el año fiscal 2025, incluyendo tanto nuevos solicitantes como renovaciones.
¿Cuáles son los beneficios para los solicitantes de renovación?
Incluyen exención de certificación de conformidad hasta €100.000 para IVA y €70.000 para impuestos directos e IRAP, exención de requisitos de certificación para devoluciones del IVA hasta €100.000, y anticipación de dos años en el plazo de prescripción para evaluación tributaria.
¿Qué es el régimen de liquidación de años anteriores?
Permite a los solicitantes de renovación pagar impuestos sustitutos sobre ingresos y cargos relacionados, así como un IRAP sustituto a tasas reducidas.
¿Qué cambios introdujo el Decreto Legislativo 148/2026?
Incorporó enmiendas que mejoraron los beneficios para los solicitantes de renovación y ajustó las directrices del CPB.
¿Por qué se cambió la fecha límite de inscripción?
La fecha original del 31 de octubre caía en sábado, por lo que se trasladó al siguiente día hábil, el 2 de noviembre.
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